¿Qué es el modelo 721 y cómo afecta a los autónomos que tienen criptomonedas en el extranjero?

El modelo 721 es una nueva obligación informativa que entró en vigor en 2023 y que afecta a las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean monedas virtuales situadas en el extranjero. Se trata de una declaración anual que debe presentarse de forma telemática a la Agencia Tributaria, en la que se debe informar sobre el valor y la ubicación de las criptomonedas que se tengan fuera del territorio español.

El objetivo de esta medida es mejorar el control tributario sobre las operaciones con monedas virtuales, que pueden generar rentas o ganancias patrimoniales sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al Impuesto sobre Sociedades (IS) o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Así, la Agencia Tributaria podrá contrastar la información declarada en el modelo 721 con la que se declare en los modelos correspondientes a estos impuestos.

¿Quiénes deben presentar el modelo 721?

Están obligados a presentar el modelo 721 las personas físicas y jurídicas residentes en España que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Que tengan la titularidad, la representación, la autorización o el beneficio efectivo de monedas virtuales situadas en el extranjero, cuyo valor conjunto a 31 de diciembre supere los 50.000 euros.
  • Que hayan adquirido, transmitido, cancelado o extinguido la titularidad, la representación, la autorización o el beneficio efectivo de monedas virtuales situadas en el extranjero, cuyo valor conjunto supere los 50.000 euros, durante el año natural al que se refiere la declaración.
  • Que hayan presentado el modelo 721 en años anteriores y el valor conjunto de las monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor declarado en la última declaración presentada.

Se entiende por monedas virtuales aquellas que no tienen curso legal en ningún país, pero que pueden ser aceptadas como medio de pago por personas o entidades, y que pueden ser transferidas, almacenadas o negociadas por medios electrónicos o informáticos. Algunos ejemplos de monedas virtuales son el bitcoin, el ethereum, el litecoin o el ripple.

Se considera que las monedas virtuales están situadas en el extranjero cuando se encuentran en una entidad, dispositivo o sistema ubicado fuera del territorio español, que permita el ejercicio de derechos de disposición o consulta sobre las mismas. Por ejemplo, una cartera digital (wallet) alojada en un servidor extranjero, una plataforma de intercambio (exchange) registrada en otro país o una tarjeta prepago emitida por una entidad no residente.

¿Qué información se debe incluir en el modelo 721?

En el modelo 721 se debe incluir la siguiente información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero:

  • El código de la moneda virtual, según la clasificación ISO 4217 o, en su defecto, el nombre de la moneda virtual.
  • El saldo o valor de la moneda virtual a 31 de diciembre, expresado en euros, según el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo o, en su defecto, por la entidad gestora de la moneda virtual.
  • El país o territorio en el que se encuentre la entidad, dispositivo o sistema que permita el ejercicio de derechos de disposición o consulta sobre la moneda virtual.
  • El tipo de entidad, dispositivo o sistema que permita el ejercicio de derechos de disposición o consulta sobre la moneda virtual, según las siguientes categorías: entidad financiera, entidad no financiera, dispositivo electrónico, sistema informático o mixto.
  • El nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la entidad que permita el ejercicio de derechos de disposición o consulta sobre la moneda virtual, en el caso de que se trate de una entidad financiera o no financiera.
  • El identificador o código alfanumérico que permita la identificación unívoca de la moneda virtual, en el caso de que se trate de un dispositivo electrónico, un sistema informático o un sistema mixto.

¿Cuándo y cómo se debe presentar el modelo 721?

El modelo 721 se debe presentar una vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la declaración. Por ejemplo, la declaración correspondiente al año 2023 se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

La presentación del modelo 721 se debe realizar de forma telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el certificado electrónico, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN. Para ello, se puede utilizar el programa de ayuda que facilita la Agencia Tributaria o con nosotros quien estaremos encantado ayudarte para cumplir con tus obligaciones tributarias de forma fácil, rápida y segura.

¿Qué consecuencias tiene no presentar el modelo 721?

El incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 721 puede conllevar sanciones de hasta el 150% del importe no declarado, según el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Además, se puede perder el derecho a aplicar la exención por reinversión en el IRPF o el IS, en el caso de que se hayan obtenido ganancias patrimoniales por la transmisión de monedas virtuales situadas en el extranjero.

Por tanto, si eres autónomo y tienes criptomonedas en el extranjero, no te olvides de presentar el modelo 721 y de declarar correctamente las rentas o ganancias patrimoniales que hayas obtenido por su adquisición, transmisión o intercambio. Si necesitas ayuda, puedes contar con nosotros, Asesoría Arnaiz. ¡No lo dudes y confía en los expertos!